“Reduzca la velocidad. La seguridad es tarea de todos”. Así debe decir el cartel que identifique todas las alcabalas autorizadas por el Ministerio de Interiores y Justicia (MIJ), según resolución emanada de ese organismo.
Los agentes o funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana que sean destacados en las alcabalas y puntos de control móviles deberán identificarse plenamente y avisar el procedimiento a las personas, señala la norma. “Las autoridades coordinarán con las comunidades”, acota la resolución.
Las alcabalas servirán para identificar a las personas que transiten por la vía donde esté colocado el dispositivo, registro de vehículos y control superficial de efectos personales,“siempre que exista fundada sospecha de la comisión de un hecho punible”, estipula la resolución del MIJ.
Existe la opción de que un fiscal del Ministerio Público, delegado de la Defensoría del Pueblo y un representante de la comunidad estén en las alcabalas o puntos móviles.
Los funcionarios destacados en las alcabalas deberán estar uniformados, con sus cascos numerados, insignias, credenciales, empleando chalecos fluorescentes que permitan su individualización y contar con los medios y equipos de comunicación necesarios.
En caso de que el MIJ decida no autorizar alguna alcabala, el cuerpo policial solicitante puede impugnar tal decisión por ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Esa instancia fue creada en la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana que data del año 2001. Se desconoce si actualmente funciona el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana que preside el MIJ.
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